Calendario de obligatoriedad factura electrónica

Según lo establecido en la Resolución DIAN No. 00042 del 5 de Mayo de 2020, la factura electrónica será obligatoria según el cronograma sectorial.

Ultima actualización: 5 de mayo de 2020

Ver Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020
Calendario de obligatoriedad

Fecha de registro: Plazo para iniciar el registro y la habilitación de la empresa como facturador electrónico en el sistema de la DIAN.

Fecha máxima inicio: Plazo máximo para que todas las operaciones de facturación se hagan de forma electrónica, cumpliendo los requisitos funcionales y técnicos especificados en la normatividad actual.

1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA): 15/05/2020

Grupo / Fecha Máxima Actividades Económicas Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos
Código CIIU a tres (3) primeros dígitos (sólo para divisiones 46 y 47)
1
Jun 15
MINERIA: petróleo, carbón, gas, hierro, oro, esmeraldas, etc.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Libros, periódicos, revistas, cine, video, televisión.
SERVICIOS: Asociaciones, mantenimiento y reparación de computadores, electrodomésticos, muebles, servicios personales.
05 06 07
08 09 58
59 60 61
62 63 94
96
2
Jul 01
AGROINDUSTRIA: productos alimenticios, textiles, marroquinería, productos químicos.
COMERCIO: enseres domésticos, prendas de vestir, artículos de entretenimiento, ventas por internet, puestos de venta móviles, puestos de venta o mercados.
10 11 12
13 14 15
464 475 476
479 477
3
Ago 04
SERVICIOS: arquitectura, científicos, técnicos mercadeo, alojamiento, comidas y bebidas, salud humana y de asistencia social, administración pública y defensa. 71 72 73
74 75 86
87 88
4
Sept 01
SERVICIOS: jurídicos, contables, empresariales y de consultoría. Comercio al por menor de alimentos.
COMERCIO: vehículos automotores, motocicletas, autopartes, combustible, computadores, software, equipos IT.
69 70 84
463 471 472
473 478
5
Oct 01
INDUSTRIA: bebidas, tabaco, madera, cartón, papel, plástico, abonos, químicos, pinturas, jabones, cemento, computadores, motocicletas, bicicletas, muebles, colchones, juguetes, manteniendo de equipos eléctricos y maquinaria.
SERVICIOS PUBLICOS: electricidad, gas, agua, saneamiento ambiental.
Servicios financieros.
Seguros y fondos de pensiones.
Educación.
Actividades inmobiliarias.
16 17 18
19 20 21
22 23 24
25 26 27
28 29 30
31 32 33
35 36 37
38 39 64
65 66 68
85
6
Nov 01
AGRICULTURA: ganadería, silvicultura, servicios de seguridad, agencias de viajes, transporte aéreo, tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Actividades culturales, deportivas, juegos de azar.
COMERCIO AL POR MAYOR: materias primas agropecuarias y animales, alimentos, bebidas, tabaco, materiales de construcción y chatarra.
01 02 03
45 77 78
79 80 81
82 90 91
92 93 461
462 465 466
469 474
7
Nov 01
CONSTRUCCION: edificios, vías, obras ingeniería civil y actividades relacionadas.
TRANSPORTE: terrestre, acuático, aéreo, carga, correo y mensajería.
41 42 43
49 50 51
52 53 55
56
8
Nov 01
Otras actividades no clasificadas previamente.

2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.

Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA): 15/05/2020

 Grupo Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Otros sujetos
1 15/05/2020 15/06/2020

Los sujetos indicados las resoluciones 00072 del 29 de diciembre de 2017 y la 000010 del 6 de febrero de 2018 y los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen el grupo 2 del presente calendario.

2 1/10/2020

Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del artículo 73 de la ley 1341 de 2009.

Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas, autorizadas como tal por autoridad competente y que desarrollen la actividad establecida en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización - autorizados como tal por autoridad competente - y que desarrollen la actividad establecida en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

Personas naturales que desarrollan la función notarial - autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

3 1/11/2020

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario –UVT e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario –UVT.

3. Calendario de implementación Permanente.

 Grupo Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Otros sujetos
1

Para el inicio de registro y el procedimiento de habilitación en el servicio informático de factura electrónica de venta y la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, cuentan con un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha en que se adquiera la obligación como sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución.